Medidas laborales COVID-19
La pandemia del COVID-19 ha producido importantes consecuencias laborales, a continuación abordamos la situación en función de 4 posibles escenarios:
1.- PREVENCIÓN
En primer lugar, lo más importante es prevenir los contagios, por lo que en la medida de lo posible deberemos fomentar el teletrabajo, y seguir todas las prevenciones recomendadas por vuestras Mutuas, empresas de PRL y las autoridades.
2.- CONTAGIADO Y AISLAMIENTO
Los empleados que hayan dado positivo o se les haya impuesto aislamiento por las autoridades sanitarias, serán considerados como enfermedad asimilada a accidente de trabajo con baja médica, y un familiar deberá de acudir a su centro de salud a tramitar dicha baja. La Seguridad Social asumirá el 75% de su salario mediante pago delegado (deducción en los Seguros Sociales de la empresa). La empresa seguirá asumiendo el coste de SS del trabajador. (*)
Teléfono consulta coronavirus Andalucía: 900 400 061
3.- REDUCCIÓN DE LA ACTIVIDAD
Según la OMS se ha decretado la pandemia mundial, por lo que nos encontramos ante una situación de causa de fuerza mayor. Posibles medidas:
- Pactar vacaciones con los empleados.
- Pactar reducción de jornada.
- Solicitud de excedencia o baja voluntaria del trabajador, en aquellas situaciones en las que sin darse la situación de contagio o aislamiento el empleado quiera dejar de acudir al centro de trabajo.
- Distribución irregular de la jornada. Hasta el 10% de la jornada anual del trabajador que no se realice en los próximos días podrá recuperarse más adelante, aunque los costes laborales se mantienen. (*)
- Además, pueden ser utilizadas las terminaciones de contratos, despidos, etc.
- ERTE parcial.
4.- SUSPENSIÓN DE LA ACTIVIDAD
ERTE (Expediente Regulador Temporal de Empleo). Esta medida permite suspender temporalmente de empleo a la totalidad de la plantilla o a parte de la misma. Los trabajadores pasarían a percibir la prestación por desempleo (cuando tengan derecho a ella), aunque la empresa seguiría soportando las cuotas de seguridad social. En otra entrada trataremos el causado por fuerza mayor y por causas ecónommica, técnica, organizativa y de producción. Abrir enlace
ATENCIÓN: Las faltas reiteradas no justificadas podrán ser consideradas despidos disciplinarios procedentes.
(*) Habrá que atenerse a situaciones especificas en cada convenio colectivo.
Nota: este artículo no supone ningún asesoramiento jurídico, y no nos responsabilizamos del uso realizado de esta información.
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