Efectos del ERTE

El ERTE es un instrumento que permite al empresario de manera unilateral, suspender los contratos de trabajo de la totalidad o de parte de la plantilla basándose en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, como en muchos de los casos a producidos a consecuencia de la pandemia de COVID-19 y el Real Decreto 463/2020.

La principal diferencia entre un ERTE por causa de fuerza mayor o por el resto de supuestos, es la agilidad de su tramitación, ya que el Real Decreto-ley 8/2020, asimilima ambos procedimientos en otras características, como la en la exoneración de cuotas de la Seguridad Social.  

En este otro artículo explicamos cuáles son los supuestos de ERTE por fuerza mayor. Abrir enlace

EFECTOS DEL ERTE SEGÚN EL RDL 8/2020

Una vez aprobado el ERTE por la autoridad laboral, la relación laboral de los trabajadores queda suspendida desde el día de inicio de la causa (16/03/2020), en ningún caso extinguida, por lo que una vez terminado el ERTE (en el caso de fuerza mayor, sería el fin del estado de alarma), los trabajadores se reincorporarían a la empresa en las condiciones previas al ERTE.

Esta suspensión produce que el trabajador se encontrará en situación legal de desempleo, aunque dicho periodo se considerará como efectivamente cotizado a todos los efectos. El trabajador tendrá que solicitar la prestación por desempleo por internet o por teléfono.

En el caso de ERTE por causa de fuerza mayor, se percibirá la prestación por desempleo incluso cuando no se hubiese generado derecho a ella, y no computará como tiempo a los efectos de consumir los periodos máximos de percepción establecidos.

El empresario sólo deberá pagar las nóminas hasta el día anterior al que surta efectos el ERTE aprobado por la autoridad laboral. Debiendo pagar las nóminas mientras no se apruebe el mismo.

La empresa sigue obligada a presentar los Seguros Sociales de los trabajadores, y el pago de los mismos, pero se podrá solicitar la exoneración a la Tesorería General de la Seguridad Social, que tendrá que concederla, por lo que no es un procedimiento automático. Además, será del 100% en el caso de empresas de menos de 50 trabajadores, y del 75% en el resto.

Es muy IMPORTANTE advertir, que dicha exoneración del pago de la cuota empresarial de las cotizaciones de la Seguridad Social, está supeditada al mantenimiento del empleo durante los 6 meses posteriores a la finalización del ERTE, tal como se establece en la Disposición Adicional 6ª del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Nota: este artículo no supone ningún asesoramiento jurídico, y no nos responsabilizamos del uso realizado de esta información.

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