Jubilación Activa

La pensión de jubilación puede ser; flexible, parcial, anticipada, ordinaria o activa.

En este artículo solo vamos a tratar la pensión activa, que está en vigor desde el mes de abril del año 2013.  A la misma pueden acceder tanto los trabajadores asalariados, como los trabajadores autónomos “pensionistas activos”. En estos cinco años de vigencia de dicha modalidad de pensión, los datos nos dicen que prácticamente la totalidad de los solicitantes, son trabajadores encuadrados en el régimen especial de trabajadores autónomos.

Los trabajadores que quieran acceder a la jubilación activa, tendrán que tener la edad legalmente establecida y que la pensión resultante sea del 100% de la base reguladora.  En concreto, para el año 2018 se puede acceder a la pensión de jubilación, los trabajadores que tengan 65 años cumplidos y un periodo cotizado de 35 años y 6 meses. De tener menos de 35 años y 6 meses cotizados, deberá tener una edad de 65 años y 6 meses.

Quedan excluidas de esta modalidad de jubilación, las producidas de manera anticipadas y las que estén acogidas a bonificaciones. El pensionista activo podrá compaginar el percibo de la pensión de jubilación al 50% con el trabajo por cuenta propia o ajena. Además, el jubilado activo, será pensionista a todos los efectos, pudiendo recuperar el 100% de la pensión en el momento que deje de trabajar.

Dicha jubilación activa permite a los trabajadores por cuenta ajena trabajar a jornada completa o reducida y a los trabajadores por cuenta propia ejercer cualquier tipo de actividad. También hay que significar que los administradores y socios de sociedades mercantiles encuadrados en el régimen especial de trabajadores autónomo, también pueden acceder a la jubilación activa. Durante la situación de pensionista hay que cotizar por las contingencias de incapacidad temporal, más un 8% de cuota de solidaridad de la base de cotización.

La Ley 6/2017 de fecha 24 de octubre, BOE Nº 257 de fecha 25-10-2017, establece en su Disposición final quinta, “si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzara el 100%. Esta modificación no se contempla para los administradores y socios de sociedades mercantiles encuadrados en el régimen especial de trabajadores autónomos. Dicho cambio está en vigor desde el 26 de octubre de 2017.

Para terminar, decir, que es posible que muy pronto, se pueda acceder a la jubilación activa sin tener trabajador contratado, y que los autónomos de sociedades mercantiles también puedan cobrar la jubilación activa al 100%.    

 

JOSE ALMIRON SANTIAGO

Graduado Social

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