Aplazamientos y plazos tributarios COVID-19

El REAL DECRETO 463/2020, de 14 de marzo, Real Decreto-ley 7/2020 de 12 de marzo y el 8/2020 de 17 de marzo, establecieron alguna medidas ámbito fiscal y procesal, a nuestro parecer, absolutamente insuficientes. y el

Antes de entrar a valorar estas medidas, debemos informar que la Agencia Tributaría ha dejado de prestar atención presencial en sus instalaciones, y todos los tramítes y consultas deberán realizarse telemáticamente.

IMPORTANTE: los plazos para presentar las autoliquidaciones (impuestos) del primer trimestre de 2020 no se ha modificado ni suspendido.

En cuanto al resto de cuestiones de interés:

1) APLAZAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS.

Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del real decreto hasta el día que finbalice el estado de alarma ambos inclusive. Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:

a) El plazo será de hasta seis meses.

b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

c) Los intereses despúes de los tres priemros meses serán del 3,75% anual.

2) SUSPENSIÓN DE PLAZOS EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO.

Se amplían, hasta el 20 de mayo, los plazos de pago de deudas tributarias ya sean liquidaciones, fraccionamientos o aplazamientos notificadas con posterioridad a la entrada en vigor del real decreto ley.

Se amplían, hasta el 20 de mayo, los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información con trascendencia tributaria, formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales o de revocación, siempre que no hayan concluido a la entrada en vigor del real decreto-ley.

En el procedimiento de apremio, no se ejecutarán las garantías sobre bienes inmuebles desde la entrada en vigor del real decreto ley y hasta el 30 de abril.

El período comprendido desde la entrada en vigor del real decreto-ley y el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión.

El período comprendido desde la entrada en vigor del real decreto-ley y el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de prescripción ni de caducidad.

Nota: este artículo no supone ningún asesoramiento jurídico, y no nos responsabilizamos del uso realizado de esta información.

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *