ERTE por causa de fuerza mayor COVID-19

En el art. 22 del Real Decreto-ley 8/2020, establece como supuestos contemplados para solicitar un ERTE por fuerza mayor que “tenga su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad o bien situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contario de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretado por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados”.

En atención a la redacción de este artículo, el ERTE por fuerza mayor no se limita a aquellas en las pérdidas de actividad como consecuencia de las medidas dispuestas en el RD 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, como pudiera ser la obligación de suspensión de la actividad, sino que podría extenderse a otras situaciones que sean consecuencia de todo lo anterior.

Así, al hacerse referencia a “que tenga como consecuencia del COVID-19” la aplicación debe entenderse en un sentido amplio, y comprendería a todas aquellas situaciones que aunque no estén recogidas expresamente en el RD 463/2020 sean adoptadas por cualquier administración, autoridad o funcionario público en relación al COVID-19.

En el RD 463/2020, el legislador enumera las consecuencias concretas que darían lugar al ERTE por causa de fuerza mayor. A continuación, analizamos cada una de ellas de forma individualizada:

I.- SUSPENSION, CANCELACIÓN DE ACTIVIDADES O CIERRE TEMPORAL DE LOCALES DE AFLUENCIA PÚBLICA.

Este es el supuesto más claro de determinación de la aplicación de la causa de fuerza mayor, así, en el Anexo del RD 463/2020 se detalla un listado de equipamiento y actividades cuya apertura al público queda suspendida con arreglo a lo dispuesto en esta normativa, pero no se puede entender como un numerus clausus, ya que el art. 10.1 dispone que “se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas”, por lo que cualquier actividad que disponga de local con acceso público debe suspender su actividad, o al menos desarrollarla a puerta cerrada, con las excepciones establecidas en el mismo artículo, que no se trata de un numerus clausus, como decíamos anteriormente, queda evidenciado al establecer que “se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio”.

Por otra parte, hay que tener en cuenta, que las actividades a las que se refiere el Anexo son las comprendidas en el artículo 10.3 en relación con actividades culturales, deportivas y de ocio.

Este supuesto, el ERTE por causa de fuerza mayor, podría acreditarse mediante la aportación del alta censal de actividad.

II.- RESTRICCIONES EN EL TRANSPORTE PÚBLICO Y MOVILIDAD DE LAS PERSONAS

A pesar de que en el art. 7.1 c) se excluya de la limitación de la libertad de circulación el “desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial” podrían producirse limitaciones en la circulación de los empleados o proveedores debido a cortes de vías públicas, confinamiento de determinadas áreas o restricciones en el transporte. Aún más cuando en el artículo 7.1 h) establece que estos desplazamientos u otros de naturaleza análoga “habrá de hacerse individualmente”.

El funcionamiento de la empresa también puede verse gravemente afectado, en el supuesto  de que su actividad no se encuentre dentro de las excepciones establecidas en el artículo 10 y por lo tanto, los desplazamientos de las personas no estén amparados por lo dispuesto en el art. 7.

III.- RESTRICCIONES EN EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS Y/O FALTA DE SUMINISTROS

A causa de las restricciones en el transporte de mercancías, el aumento de la demanda y la disminución de la producción, entre otras, a consecuencia del COVID-19, las empresas pueden sufrir una falta de mercancías y suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad.

Este supuesto debería acreditarse mediante la certificación o la comunicación por parte de los proveedores.

IV.- CONTAGIO Y AISLAMIENTO

En caso de contagio o cuarentena de alguno de los empleados de la empresa, puede llegar a ser necesario aplicar el ERTE como medida extraordinaria para evitar el contagio de la plantilla, siempre que haya sido decretado por la autoridad sanitaria.

Esta causa podrá acreditarse mediante los informes médicos oportunos.

Además de las causas anteriormente mencionadas, entendemos que también debería considerarse como tal la imposibilidad de aplicar las medidas de prevención necesarias para evitar la propagación del contagio establecidas por el gobierno, de conformidad con lo dispuesto en un informe del Técnico de Prevención de Riesgos laborales.

Los demás supuestos no comprendidos en los apartados anteriores interpretamos que se deben a causas ecónoma, técnica, organizativa y de producción.

Nota: este artículo no supone ningún asesoramiento jurídico, y no nos responsabilizamos del uso realizado de esta información.

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