Actividades suspendidas y permitidas en Estado de Alarma

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El Gobierno de España declaró el Estado de Alarma declarado en el Real Decreto 463/2020, estableciendo entre otras, limitación de la libertad de circulación de las personas, y la suspensión de la realización de determinadas actividades económicas.

En este artículo pretendemos aclarar qué empresas pueden continuar con el desarrollo habitual de su actividad y cuales deben suspender la misma durante el periodo que dure el estado de alarma.

En cuanto a las empresas que deben suspender su actividad (obligadas a cerrar) según es Real Decreto y otra normativa se encuentran las siguientes:

  • Locales de apertura al público
  • Establecimientos minoristas (comercios)
  • Locales de hostelería y restauración
  • Actividades deportivas y de ocio
  • Actividad educativa presencial
  • Hoteles y alojamientos
  • Cualquier actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.

Por otra parte, se establece un listado de locales y establecimientos que no están obligadas a cerrar: “establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorería, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio. En cualquier caso, se suspenderá la actividad de cualquier establecimiento que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en las que se esté desarrollando.”

Además, se permite el servicio de reparto a domicilio de los restaurantes, no así el de recogida.

Por orden ministerial, también se exceptúa los alojamiento de larga estancia y temporada, siempre que puedan garantizar sus servicios y las medidas de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad.

Por lo tanto, todas las demás actividades empresariales se entienden permitidas, siempre que no estén abiertas al público y que se garantice la salud de los trabajadores, situación que debería ser evaluada por un Técnico de Prevención de Riesgos Laborales.

Entre las medidas que se establezcan para garantizar la salud de los trabajadores, siempre se deberá tener en cuenta la separación de al menos un metro de distancia entre ellos. No obstante, insistimos que esto debe ser evaluado por un Técnico de Prevención de Riesgos Laborales, ya que puede establecer otro tipo de medidas, como el uso de mascarillas, guantes, geles, desinfectactes, etc.

DESPLAZAMIENTO EN VEHÍCULOS

Para los desplazamientos en vehículos, el Real Decreto deja claro que está permitido desplazarse para acudir al lugar de trabajo, pero matiza que “habrán de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada”.

Mediante orden ministerial, se ha aclarado que en el caso de transporte de mercancias por carretera, esará permitido que vayan dos personas en el vehículo, cuando sea necesario poor razón del tipo de transporte a realizar.

Para los desplazamientos, especialmente en vehículos, el Real Decreto deja claro que está permitido el desplazarse para acudir al lugar de trabajo, para lo cual, recomendamos rellenar y firmar el siguiente certificado laboral (descargar) y acompañarlo de algún otro documento como nómina, vida laboral, alta en hacienda, etc. Ya que se están produciendo controles por parte de los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado.

Nota: este artículo no supone ningún asesoramiento jurídico, y no nos responsabilizamos del uso realizado de esta información.

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