Prestaciones extraordinarias cese de actividad AUTONOMOS

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Tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad, autónomos afectados por la declaración del Estado de Alarma en alguno de los dos supuestos:

  • Actividades suspendidas, según lo establecido en Real Decreto 8/2020.
  • Reducción de la facturación en al menos un 75%.

La duración de la prestación será de 1 mes, o hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma.

La cuantía de la prestación será del 70% de la base reguladora

Los requisitos son:

1.- Que el trabajador autónomo se encuentre al corriente con la Seguridad Social (en caso de no ser así podrá regular su situación para poder recibir la prestación).

2.- Si se tienen trabajadores deberá tramitarse un ERTE previamente.

3.- Estar afiliados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta Propia o Autónomos, o en su caso Regimen Especial de Trabajadores del Mar.

Dicha prestación extraordinaria será de aplicación a los autónomos societaríos cuya actividad haya sido suspendida en el Real Decreto.

TRAMITACIÓN

La Mutua del autónomo será la responsable de dicha tramitación, por lo que habrá que contactar con la misma para que informe de la forma de proceder, formularios de solicitud, documentación acreditativa, etc.

Nota: este artículo no supone ningún asesoramiento jurídico, y no nos responsabilizamos del uso realizado de esta información.

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