Quiero que siga siendo una empresa familiar

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En cualquier empresa, pero en especial en las empresas familiares es fundamental la estabilidad para el buen funcionamiento o incluso la supervivencia de la misma, por eso en muchos casos es fundamental no permitir la entrada de “extraños” en el capital social y mantener un equilibrio entre las familias.

Pongamos el ejemplo de una empresa familiar fundada con un hermano, y los hijos empiezan a tener pequeñas participaciones de la sociedad. ¿Como evitar que se rompa el equilibrio entre las dos familias o que entren terceros en la sociedad?

Transmisión de participaciones “inter vivos”

Respecto a este último punto, la propia Ley de Sociedades de Capital en su art. 107 establece el derecho  libre transmisión de participaciones en favor de “otro socio, cónyuge, ascendiente o descendientes” pero  existe una limitación de adquisición por terceros, existiendo un derecho de adquisición preferente de los socios, esto quiere decir, que es necesario comunicar la intención de venta a un tercero al administrador de la sociedad y los demás socios tienen un derecho preferente para la compra de esas participaciones.

Pero la ley permite que en los estatutos de la Sociedad se pacte una forma distinta de hacerlo, y es aquí donde se puede establecer una adquisición preferente, por lo que se puede establecer que la adquisición sea preferente siempre por parte de los socios, o puede establecerse una regla por la que la adquisición preferente sólo afecte a los cónyuges, para impedir la entrada de los cónyuges de los hijos en la empresa familiar. Evitando los problemas que puedan derivar de una separación o divorcio.

Transmisión de participaciones “mortis causa”

En los casos de sucesiones la ley también establece en el art. 110 la condición de socio del heredero o legatario. Pero los Estatutos Sociales pueden establecer de nuevo la adquisición preferente de los socios o la propia sociedad.

Con esta modificación estamos evitando que cualquier heredero o legatario tendrá la condición de socio, por ejemplo podemos evitar que una caza fortunas o una fundación benéfica se hagan con parte de la empresa familiar, hechos que puede que desconozcamos hasta la apertura de la herencia tras el fallecimiento del socio.

MANTENER EL EQUILIBRIO FAMILIAR

Puede suceder que un miembro de una rama familiar tenga discrepancias con miembros de su familia y decida vender sus participaciones a un socio de la otra rama familiar, rompiendo el equilibrio actual entre el peso en la sociedad de las dos familias. Para evitar este riesgo, podemos introducir algunas estipulaciones en los Estatutos Sociales:

  • Cuando un socio quiera vender sus participaciones, se establece un derecho de adquisición preferente por los socios que formen parte del mismo grupo familiar.
  • Además se puede establecer, que si algún miembro del grupo familiar no adquiere la parte que le corresponda, los demás miembros del grupo podrán adquirirlas.
  • Como en el caso anterior, también podemos establecer esta regla de adquisición preferente por el grupo familiar en el caso de herencias.

De esta forma podemos mantener el mismo peso de cada grupo familiar en la sociedad, y mantener fuera del capital social a “extraños”.

Tenemos pendiente hablar en otros articulos sobre el Protocolo Familiar y sobre la valoración de las participaciones en el caso de compra de adquisición preferente.

 

Gonzalo Almirón

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