Claúsulas en los contratos de trabajo

Un contrato de trabajo no deja de ser un contrato, y como tal, debe contener las peculiaridades de cada caso, realizándose un análisis de las circunstancias de cada empresa y del nuevo trabajador, los modelos genéricos no nos sirven para todos los casos, por ello hoy vamos a hablar las posibles cláusulas a incluir en un contrato de trabajo.

En muchas ocasiones, se realizan contratos de trabajo de forma genérica, pero no os preocupéis, estamos a tiempo, y es que las clausulas de un contrato se pueden pactar con posterioridad a la contratación del empleado, incluso en el momento de firmar el finiquito.

Algunas de las posibles cláusulas a tener en cuenta en un contrato de trabajo son:

  • Pacto de no competencia
  • Pacto de exclusividad
  • Pacto de permanencia
  • Pacto de confidencialidad
  • Pacto de preaviso de baja voluntaria
  • Pacto de complementarias
  • Pacto de horas extraordinarias
  • Pacto de polivalencia funcional
  • Pacto de período de prueba
  • Pacto de liquidación y pago de salarios
  • Pacto de complemento de idiomas
  • Pacto de retribuciones variables por objetivos
  • Pacto de complemento variable por eficacia y calidad
  • Pacto de prorrateo de pagas extraordinarias
  • Pacto de trabajo a turnos
  • Pacto de descanso por jornada continuada
  • Pacto de disfrute y régimen de las vacaciones
  • Pacto para el tratamiento de la protección de datos
  • Pacto sobre regulación de nuevas tecnologías
  • Pacto de requisito y efectos de la autorización de trabajo en España (para extracomunitarios)
  • Pacto sobre lugar de trabajo
  • Pacto para complemento absorbible por atrasos del convenio
  • Comunicado de videovigilancia
  • Etc.

Pasaremos a analizar algunas de las más relevantes y los requisitos que deben cumplir para que sean validas.

Pacto de no competencia

Esta clausula suele ser interesante en el caso de que se le dote al empleado de un conocimiento o formación clave en nuestra actividad, con el que un competidor directo o el mismo puedan afectar de forma significativa a nuestro negocio. Es sencillo poner esta clausula en un contrato, pero no tanto que sea valida, y es que impedir a una persona que trabaje para otra empresa o para si mismo es un tema bastante serio. Los requisitos mínimos que deben cumplirse son:

  • Concreción de la actividad y/o sector, incluso puede referirse a unas empresas o clientes concretos.
  • Duración de la no competencia, y es que no puede ser indefinida, el periodo generalmente valido suele ser de hasta 2 años.
  • Compensación económica, ya que el trabajador renuncia a trabajar en determinadas empresas.

Respecto a la compensación económica es importante tener en cuenta que esta deber ser adecuada al salario del trabajador, responsabilidad, duración del pacto, entre otras. Podemos tener en cuenta como referencia entre el 50% y el 70% del salario bruto anual del trabajador. El pago de esta cantidad puede realizarse tras la extinción del contrato, o mensualmente, opción bastante interesante, ya que si el trabajador cobra por encima de convenio puede pagarse esa diferencia bajo este concepto.

Si no se cumplen estos requisitos la clausula podrá ser declarada nula.

En caso de incumplimiento por parte del trabajador además de realizar una devolución de la compensación económica percibida, podrán reclamarseles daños y perjuicios, los cuales son recomendables que se definan en el propio contrato, para evitar tener que demostrar la valoración los daños y perjuicios.

Pacto de exclusividad

Este caso es similar al anterior, ya que deberá existir una compensación económica para que el pacto sea efectivo.

La cláusula de exclusividad puede afectar tanto al pluriempleo, trabajar para varias empresas, como a la pluriactividad, compatibilizar el trabajo por cuenta propia con el trabajo por cuenta propia.

El trabajador podrá liberarse del pacto avisando con 30 días de antelación, renunciando en ese caso a la compensación económica que se abonaba en ese concepto.

En caso de incumplimiento el empresario podrá despedirlo por transgresión de la buena fe contractual, y podrá reclamarle las cantidades percibidas desde que se pueda demostrar el incumplimiento.

Permanencia en la empresa

Suele ser una clausula que se utiliza cuando se le paga al trabajador una formación, ya que para la empresa puede suponer un riesgo demasiado alto pagar la formación de un empleado y que tras terminarla se marche de la empresa. Los requisitos necesarios serán:

  • Formación especializada para la realización de un trabajo especifico.
  • Duración máxima de dos años.

En caso de incumplimiento el empresario podrá reclamar daños y perjuicios, y lo conveniente es que estos sean fijados en el contrato. Dicha cuantia debe ser proporcionada, y si un máster vale 6.000€ no podrá establecerse una indemnización de 10.000€. También podría considerarse un prorrateo en función del momento de incumplimiento, como el 100% en el primer año y durante 50% el segundo año.

Pacto de confidencialidad

Es cierto que los trabajadores deben actuar de buena fe, y por lo tanto de no actuar así se les podrá sanciona o incluso despedir. Pero dada la importacnia de la información técnica, propiedad industrial, intelectual, comercial, etc. es conveniente que se regule en una clausula especifica.

En esta clausula deberá definirse la información confidencial a la que podrá tener acceso, además de valorar la gravedad de los hechos o determinar el perjuicio causado.

En este caso, no es necesario realizar una contraprestación ecnonómica al trabajador para que la clausula sea valida.

Dada la gran cantidad de clausulas y su casuistica concreta no podemos abordar todos los aspectos posibles en un articulo de este blog, por lo que esperamos haber arrojado algo de luz en este sentido, y estamos a vuestra disposición para resolveros cualquier duda al respecto.

 

Gonzalo Almirón

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