Claves de la reforma del Impuesto Sucesiones y Donaciones en Andalucía

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El pasado 1 de enero entró en vigor la reforma del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) en Andalucía que se incluyó en los presupuestos de 2018. Dicha reforma contiene tres grandes bloques, como medida estrella la reducción mínimo exento en sucesiones “mortis causa”, pero también se han incluido una reducción por donación para actividades económicas y otras mejoras para personas con discapacidad. Pasaremos a detallas cada una de las medidas.

1.- Reducción del mínimo exento en sucesiones.

El mínimo exento para las sucesiones “mortis causa” o pólizas de seguro de vida pasa de los 250.000€ a 1.000.000€, por debajo de esta cantidad que no se tributa nada.

Requisitos:

  • Encontrase en los grupos I y II del art. 20.2.a) de la Ley 29/1987 o supuestos equivalentes del art. 17.1 del Decreto Legislativo 1/2009, es decir, a hijos, padres, cónyuges, parejas de hecho y personas objeto de acogimiento familiar.
  • Patrimonio preexistente inferior a 1.000.001€.

La entrada en vigor de esta medida no es retroactiva, por lo que sólo será aplicable cuando el causante haya fallecido a partir del 1 de enero de 2018.

Ojo: Debe quedar claro que la herencia estará dentro del límite exento por el que no se pagará el Impuesto de Sucesiones al 1.000.000€ por heredero, ya que es sobre este sobre el que recae el impuesto, pudiendo ser muy superior el patrimonio total de la masa hereditaria neta.

2.- Reducción por donación para actividades económicas.

La cantidad a la que se aplica la reducción del 99% en donación de efectivo para constituir o ampliar una empresa o negocio profesional pasa de 120.000€ a 1.000.000€.

Requisitos:

  • Que el exista una relación con ascendientes, adoptantes y colaterales por consanguinidad o afinidad de hasta tercer grado (padres, cónyuges, suegros, abuelos, hermanos, cuñados, bisabuelos, y tíos).
  • Que el importe integro de la donación se destine a la constitución o ampliación de una empresa individual o de un negocio profesional.
  • Que la empresa individual o negocio profesional tenga su domicilio social o fiscal en Andalucía.
  • Que la donación se destine a su fin en el plazo máximo de 6 meses.
  • Que la donación se formalice en documento público y se especifique el fin de la donación.
  • Que la actividad principal no sea la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.

¡IMPORTANTE! Que la empresa individual o negocio profesional, constituidos o ampliados como consecuencia de la donación de dinero, se mantengan durante los 5 años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación. En caso contrario, no se podrá aplicar la reducción del 99%, salvo fallecimiento del donatario.

3.- Mejoras para personas con discapacidad.

Se mejora principalmente en dos aspectos:

a) No se tiene en cuenta el patrimonio preexistente de 1.000.000€ para poder beneficiarse de la reducción del mínimo de 1.000.000€ en el impuesto de sucesiones en caso de encontrarse en los grupos I y II.

b) Corrección del error de salto en el caso de herencias del grupo III y IV, por lo que superado la exención de los 250.000€ por adquisiciones “mortis causa ” se liquidará el impuesto por el exceso de dicha cuantía, y no sobre el total de la herencia, siempre que el capital preexistente no supere el 1.000.001€.

c) Reducción del 99% por donación para compra de vivienda habitual con base máxima de 180.000€, tanto en dinero como donación directa de la vivienda.

Bonus: Donación exenta para compra primera vivienda habitual.

Aunque no es una medida que se haya incluido en esta reforma, considero que es digno de mencionar que ya existía una reducción del 99% en donaciones para compra de primera vivienda habitual por menores de 35 años, con el límite de 120.000€.

Requisitos:

  • Que el donatario tenga menos de 35 años.
  • Que el patrimonio preexistente del donatario sea inferior a 402.678,12€.
  • Que el importe integro se destine a la compra de la vivienda.
  • Que la vivienda se encuentre en Andalucía.
  • Que la donación se formalice en escritura pública en el plazo de 1 mes, donde se especifique el fin de la misma.
  • Que la compra de la vivienda se realice en el plazo máximo de 3 meses desde la donación.

¡IMPORTANTE! El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) es incompatible con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por lo que las cantidades gravadas por ISD, aunque estén exentas o gocen de reducciones, NO tributan al IRPF, sólo podrán pagar IRPF los rendimientos de estos bienes, o sea, alquileres, intereses del dinero en el banco, etc.

Sobre la sucesión y donación de negocios familiares os hablaré otro día.

Espero que la información de este blog os haya sido útil y que para cualquier duda podéis contactar con nuestros profesionales.

Gonzalo Almirón.

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